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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 599
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Normativa - Ley 104 - Articulo 599
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Artículo 599
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599

Artículo 599.- Falta de provisiones antes de llegar a puerto

Cuando se hubieren consumido las provisiones comunes de la nave

antes de llegar a puerto, podrá el capitán, de acuerdo con los demás

oficiales de ésta, obligar a los que tengan víveres por su cuenta

particular a que los entreguen para el consumo común de todos los que

se hallen a bordo, abonando su importe en el acto, o a lo más tarde en

el primer puerto donde arribe.

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