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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 601
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Normativa - Ley 104 - Articulo 601
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Artículo 601
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601

Artículo 601.- Pactos prohibidos con los cargadores

Tampoco puede el capitán hacer pacto alguno público ni secreto con

los cargadores que ceda en beneficio particular suyo, sino que todo

cuanto produzca la nave bajo cualquier título que sea ha de entrar en

el acervo común de los partícipes en los productos.

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