602
Artículo 602.- Negocios prohibidos al capitán que navegue a flete común
o al tercio
El capitán que navegue a flete común o al tercio no puede hacer de
su propia cuenta negocio alguno separado; y si lo hiciere, pertenecerá la utilidad que resulte a los demás interesados, y las pérdidas cederán
en su perjuicio particular.
|