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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 602
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Normativa - Ley 104 - Articulo 602
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Artículo 602
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602

Artículo 602.- Negocios prohibidos al capitán que navegue a flete común

o al tercio

El capitán que navegue a flete común o al tercio no puede hacer de

su propia cuenta negocio alguno separado; y si lo hiciere, pertenecerá

la utilidad que resulte a los demás interesados, y las pérdidas cederán

en su perjuicio particular.

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