603
Artículo 603.- Sanciones al capitán por falta de cumplimiento de sus
obligaciones
El capitán que habiéndose concertado para un viaje dejare de
cumplir su empeño, sea porque no emprenda el viaje, o sea abandonando
la nave durante él, además de indemnizar al naviero y cargadores todos
los perjuicios que les sobrevengan por ello, quedará inhábil
perpetuamente para volver a capitanear nave alguna.
Sólo será excusable, si le sobreviniere algún impedimento físico
o moral que le impida cumplir su empeño.
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