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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 603
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Normativa - Ley 104 - Articulo 603
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Artículo 603
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603

Artículo 603.- Sanciones al capitán por falta de cumplimiento de sus

obligaciones

El capitán que habiéndose concertado para un viaje dejare de

cumplir su empeño, sea porque no emprenda el viaje, o sea abandonando

la nave durante él, además de indemnizar al naviero y cargadores todos

los perjuicios que les sobrevengan por ello, quedará inhábil

perpetuamente para volver a capitanear nave alguna.

Sólo será excusable, si le sobreviniere algún impedimento físico

o moral que le impida cumplir su empeño.

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