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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 604
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Normativa - Ley 104 - Articulo 604
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Artículo 604
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604

Artículo 604.- Prohibición de hacerse sustituir; sanciones

No es permitido al capitán hacerse sustituir por otra persona en

el desempeño de su cargo sin consentimiento del naviero; y si lo

hiciere, queda responsable de todas las gestiones del sustituto, y el

naviero podrá deponer a éstos y al que lo nombró, exigiéndole las

indemnizaciones a que se haya hecho responsable con arreglo al artículo

anterior.

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