605
Artículo 605.- Informes al naviero
Desde todo puerto donde el capitán cargue la nave, debe remitir al
naviero un estado exacto de los efectos que ha cargado, nombres y
domicilios de los cargadores, fletes que devenguen y cantidades tomadas
a la gruesa. En el caso de no encontrar medios de dar este aviso en el
puerto donde reciba la carga, lo verificará en el primero adonde arribe
en que haya facilidad para ello.
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