607
Artículo 607.- Accidentes; imposibilidad de salvar la nave; abandono
Cuando por cualquier accidente de mar perdiere el capitán toda
esperanza de poder salvar la nave y se crea en el caso de abandonarla,
oirá sobre ello a los demás oficiales de la nave, y se estará a lo que
decida la mayoría, teniendo el capitán voto de calidad.
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