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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 607
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Normativa - Ley 104 - Articulo 607
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Artículo 607
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607

Artículo 607.- Accidentes; imposibilidad de salvar la nave; abandono

Cuando por cualquier accidente de mar perdiere el capitán toda

esperanza de poder salvar la nave y se crea en el caso de abandonarla,

oirá sobre ello a los demás oficiales de la nave, y se estará a lo que

decida la mayoría, teniendo el capitán voto de calidad.

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