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Artículo 608.- Bienes que tienen prioridad en el salvamento
Pudiendo salvarse en el bote, procurará llevar consigo lo más
precioso del cargamento, recogiendo indispensablemente los libros de la
nave siempre que haya posibilidad de hacerlo. Si los efectos salvados
se perdieren antes de llegar a buen puerto, no se le hará cargo alguno
por ello, justificando en el primero adonde arribe que la pérdida
procedió de caso fortuito inevitable.
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