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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 608
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Normativa - Ley 104 - Articulo 608
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Artículo 608
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608

Artículo 608.- Bienes que tienen prioridad en el salvamento

Pudiendo salvarse en el bote, procurará llevar consigo lo más

precioso del cargamento, recogiendo indispensablemente los libros de la

nave siempre que haya posibilidad de hacerlo. Si los efectos salvados

se perdieren antes de llegar a buen puerto, no se le hará cargo alguno

por ello, justificando en el primero adonde arribe que la pérdida

procedió de caso fortuito inevitable.

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