609
Artículo 609.- Hipoteca y empeño de la nave
No puede el capitán tomar dinero a la gruesa ni hipotecar la nave
para sus propias negociaciones.
Siendo copartícipe en el casco y aparejos, puede empeñar su porción
particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la
totalidad de la nave, ni exista otro género de empeño o hipoteca a cargo
de ésta.
En la póliza del dinero que tomare el capitán copropietario en la
forma sobredicha, expresará necesariamente cuál es la porción de su
propiedad sobre que funda la hipoteca expresa.
En caso de contravención a este artículo será de cargo privativo
del capitán el pago del principal y costas, y podrá el naviero deponerlo
de su empleo.
|