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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 609
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Normativa - Ley 104 - Articulo 609
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Artículo 609
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609

Artículo 609.- Hipoteca y empeño de la nave

No puede el capitán tomar dinero a la gruesa ni hipotecar la nave

para sus propias negociaciones.

Siendo copartícipe en el casco y aparejos, puede empeñar su porción

particular, siempre que no haya tomado antes gruesa alguna sobre la

totalidad de la nave, ni exista otro género de empeño o hipoteca a cargo

de ésta.

En la póliza del dinero que tomare el capitán copropietario en la

forma sobredicha, expresará necesariamente cuál es la porción de su

propiedad sobre que funda la hipoteca expresa.

En caso de contravención a este artículo será de cargo privativo

del capitán el pago del principal y costas, y podrá el naviero deponerlo

de su empleo.

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