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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 610
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Normativa - Ley 104 - Articulo 610
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Artículo 610
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610

Artículo 610.- Adaptación de la nave para navegar y recibir la carga

El capitán, luego que se haya fletado la nave, debe ponerla franca

de quilla y costados, apta para navegar y recibir la carga en el término

pactado con el fletador.

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