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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 611
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Normativa - Ley 104 - Articulo 611
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Artículo 611
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611

Artículo 611.- Prohibición de recibir carga de persona que no sea el

fletador

Estando la nave fletada por entero no puede el capitán recibir

carga de otra persona sin anuencia expresa del fletador; y sí lo

hiciere, podrá éste obligarle a desembarcarla, y exigirle los perjuicios

que se le hayan seguido.

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