611
Artículo 611.- Prohibición de recibir carga de persona que no sea el
fletador
Estando la nave fletada por entero no puede el capitán recibir
carga de otra persona sin anuencia expresa del fletador; y sí lo
hiciere, podrá éste obligarle a desembarcarla, y exigirle los perjuicios
que se le hayan seguido.
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