612
Artículo 612.- Carga sobre la cubierta del buque
No permitirá el capitán que se ponga carga sobre la cubierta del
buque sin que consientan en ello todos los cargadores, el mismo naviero
y los oficiales de la nave; y será bastante que cualquiera de estas
partes lo resista, para que no se verifique, aunque las demás lo
consientan.
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