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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 612
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Normativa - Ley 104 - Articulo 612
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Artículo 612
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612

Artículo 612.- Carga sobre la cubierta del buque

No permitirá el capitán que se ponga carga sobre la cubierta del

buque sin que consientan en ello todos los cargadores, el mismo naviero

y los oficiales de la nave; y será bastante que cualquiera de estas

partes lo resista, para que no se verifique, aunque las demás lo

consientan.

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