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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 615
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Normativa - Ley 104 - Articulo 615
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Artículo 615
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615

Artículo 615.- Obligación de recibir la carga y hacer el viaje

Después de haberse fletado la nave para puerto determinado, no

puede el capitán dejar de recibir la carga y hacer el viaje convenido,

si no sobreviene peste, guerra o estorsión en la misma nave, que impidan

legítimamente emprender la navegación.

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