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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 616
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Normativa - Ley 104 - Articulo 616
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Artículo 616
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616

Artículo 616.- Sustracción violenta de efectos de la nave o de la carga

Cuando por violencia extrajere algún corsario efectos de la nave

o de su carga, o el capitán se viere en la necesidad de entregárselos,

formalizará su asiento en el libro, y justificará el hecho en el primer

puerto adonde arribe.

Es de cargo del capitán resistir la entrega o reducirla a lo menos

posible en cantidad y calidad de los efectos que se le exijan por todos

los medios que permita la prudencia.

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