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Artículo 616.- Sustracción violenta de efectos de la nave o de la carga
Cuando por violencia extrajere algún corsario efectos de la nave
o de su carga, o el capitán se viere en la necesidad de entregárselos,
formalizará su asiento en el libro, y justificará el hecho en el primer
puerto adonde arribe.
Es de cargo del capitán resistir la entrega o reducirla a lo menos
posible en cantidad y calidad de los efectos que se le exijan por todos
los medios que permita la prudencia.
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