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Artículo 617.- Daño o avería en la carga
El capitán que corriere temporal, o considere que hay daño o avería
en la carga, hará su protesta en el primer puerto adonde arribe dentro
de las veinte y cuatro horas siguientes a su arribo, y la ratificará dentro del mismo término luego que llegue al de su destino, procediendo
en seguida a la justificación de los hechos; y hasta quedar evacuada no
podrá abrir las escotillas.
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