619
Artículo 619.- Entrega del cargamento
Luego que el capitán llegue al puerto de su destino, y obtenga los
permisos necesarios de las oficinas de marina y aduana nacional, hará entrega de su cargamento a los respectivos consignatarios sin desfalco,
bajo su responsabilidad personal y la del buque, sus aparejos y fletes.
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