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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 621
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Normativa - Ley 104 - Articulo 621
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Artículo 621
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621

Artículo 621.- Ausencia del consignatario o del portador legítimo

Cuando por ausencia del consignatario, o por no presentarse

portador legítimo de los conocimientos a la orden, ignorare el capitán

a quién haya de hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá

a disposición del tribunal de comercio, o en defecto de haberlo, de la

autoridad judicial local, para que provea lo conveniente a su depósito,

conservación y seguridad.

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