621
Artículo 621.- Ausencia del consignatario o del portador legítimo
Cuando por ausencia del consignatario, o por no presentarse
portador legítimo de los conocimientos a la orden, ignorare el capitán
a quién haya de hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición del tribunal de comercio, o en defecto de haberlo, de la
autoridad judicial local, para que provea lo conveniente a su depósito,
conservación y seguridad.
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