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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 622
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Normativa - Ley 104 - Articulo 622
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Artículo 622
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622

Artículo 622.- Asiento formal de los géneros que se entregan

El capitán llevará un asiento formal de los géneros que entrega con

sus marcas y números, y expresión de la cantidad, si se pesaren o

midieren, y lo trasladará al libro de cargamentos.

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