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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 623
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Normativa - Ley 104 - Articulo 623
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Artículo 623
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623

Artículo 623.- Responsabilidad civil y penal del capitán

El capitán es responsable civilmente de todos los daños que

sobrevengan a la nave y su cargamento por impericia o descuido de su

parte.

Si estos daños, procedieren de haber obrado con dolo, además de

aquella responsabilidad será procesado criminalmente y castigado con las

penas prescritas en las leyes criminales.

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