623
Artículo 623.- Responsabilidad civil y penal del capitán
El capitán es responsable civilmente de todos los daños que
sobrevengan a la nave y su cargamento por impericia o descuido de su
parte.
Si estos daños, procedieren de haber obrado con dolo, además de
aquella responsabilidad será procesado criminalmente y castigado con las
penas prescritas en las leyes criminales.
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