Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 624
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 624     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 624
Ir al final de los resultados
Artículo 624
Versión del artículo: 1  de 1
624

Artículo 624.- Condena por actuar dolosamente; inhabilitación

El capitán que haya sido condenado por haber obrado con dolo en sus

funciones, quedará inhabilitado para obtener cargo alguno en las naves.

Ir al inicio de los resultados