626
Artículo 626.- Responsabilidad por sustracciones y latrocinios
cometidos por la tripulación; pérdidas, multas y confiscaciones
El capitán es responsable también civilmente de las sustracciones
y latrocinios que se cometieren por la tripulación de la nave, salva su
repetición contra los culpados.
Asimismo lo es de las pérdidas, multas y confiscaciones que ocurran
por contravenciones a las leyes y reglamentos de aduanas o de policía
de los puertos, y de los que se causen por las discordias que se
susciten en el buque, o por las faltas que cometa la tripulación en el
servicio y defensa del mismo, si no probare que usó con tiempo de toda
la extensión de su autoridad para prevenirlas, impedirlas y corregirlas.
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