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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 626
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Normativa - Ley 104 - Articulo 626
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Artículo 626
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626

Artículo 626.- Responsabilidad por sustracciones y latrocinios

cometidos por la tripulación; pérdidas, multas y confiscaciones

El capitán es responsable también civilmente de las sustracciones

y latrocinios que se cometieren por la tripulación de la nave, salva su

repetición contra los culpados.

Asimismo lo es de las pérdidas, multas y confiscaciones que ocurran

por contravenciones a las leyes y reglamentos de aduanas o de policía

de los puertos, y de los que se causen por las discordias que se

susciten en el buque, o por las faltas que cometa la tripulación en el

servicio y defensa del mismo, si no probare que usó con tiempo de toda

la extensión de su autoridad para prevenirlas, impedirlas y corregirlas.

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