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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 628
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Normativa - Ley 104 - Articulo 628
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Artículo 628
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628

Artículo 628.- Duración de la responsabilidad sobre el cargamento

La responsabilidad del capitán sobre el cargamento comienza desde

que se le hace la entrega de él en la orilla del agua, o en el muelle

del puerto donde se carga, hasta que lo pone en la orilla o muelle del

puerto de la descarga, si otra cosa no se hubiere pactado expresamente,

o si no hubiere quedado de cuenta del cargador entregar la carga a

bordo, o recibirla del mismo modo.

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