628
Artículo 628.- Duración de la responsabilidad sobre el cargamento
La responsabilidad del capitán sobre el cargamento comienza desde
que se le hace la entrega de él en la orilla del agua, o en el muelle
del puerto donde se carga, hasta que lo pone en la orilla o muelle del
puerto de la descarga, si otra cosa no se hubiere pactado expresamente,
o si no hubiere quedado de cuenta del cargador entregar la carga a
bordo, o recibirla del mismo modo.
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