631
Artículo 631.- Hurto
El capitán que tome dinero sobre el casco y aparejos del buque, que
empeñe o venda mercaderías o provisiones, fuera de los casos y sin las
formalidades que van prevenidas, y el que cometa fraude en sus cuentas,
además de reembolsar la cantidad defraudada, será castigado como reo de
hurto.
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