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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 632
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Normativa - Ley 104 - Articulo 632
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Artículo 632
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632

Artículo 632.- Obligaciones que deben cumplir los capitanes

Los capitanes cumplirán además de las obligaciones prescritas en

este Código [este capítulo], las que les estén impuestas por los

reglamentos de marina y aduanas.

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