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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 633
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Normativa - Ley 104 - Articulo 633
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Artículo 633
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633

Artículo 633.- Obligaciones contraídas para la reparación, habilitación

y aprovisionamiento de la nave

Las obligaciones que el capitán contrae para atender a la

reparación, habilitación y aprovisionamiento de la nave, recaen sobre

el naviero, y no le constituyen personalmente responsable a su

cumplimiento, a menos que no comprometa expresamente su responsabilidad

personal, o suscriba letra de cambio o pagaré a su nombre.

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