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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 636
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Normativa - Ley 104 - Articulo 636
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Artículo 636
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636

Artículo 636.- Muerte, ausencia o enfermedad del capitán; reemplazo

Por muerte, ausencia o enfermedad del capitán recae el mando y

gobierno de la nave en el piloto, mientras que el naviero provee de

persona que le reemplace; y a su consecuencia tendrá la misma

responsabilidad que el capitán en el cumplimiento de las obligaciones

que a éste corresponden.

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