636
Artículo 636.- Muerte, ausencia o enfermedad del capitán; reemplazo
Por muerte, ausencia o enfermedad del capitán recae el mando y
gobierno de la nave en el piloto, mientras que el naviero provee de
persona que le reemplace; y a su consecuencia tendrá la misma
responsabilidad que el capitán en el cumplimiento de las obligaciones
que a éste corresponden.
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