Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 637
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 637     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 637
Ir al final de los resultados
Artículo 637
Versión del artículo: 1  de 1
637

Artículo 637.- Obligaciones del piloto; cartas de navegación e

instrumentos necesarios.

El piloto debe ir provisto de las cartas de navegación e

instrumentos necesarios para el desempeño de su encargo, y responde de

los accidentes a que dé lugar su omisión en esta parte.

Ir al inicio de los resultados