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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 638
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Normativa - Ley 104 - Articulo 638
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Artículo 638
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638

Artículo 638.- Cambio de rumbo; oposición del capitán

Para mudar de rumbo ha de obrar el piloto con acuerdo del capitán;

y si éste se opusiere a que tome el que convenga al buen viaje de la

nave, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los

demás oficiales de mar; y en caso de insistir el capitán en su

resolución, extenderá el piloto la conveniente protesta en el libro de

navegación, sin dejar de obedecer al capitán, a cuyo perjuicio vendrán

las resultas de su mala disposición.

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