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Artículo 638.- Cambio de rumbo; oposición del capitán
Para mudar de rumbo ha de obrar el piloto con acuerdo del capitán;
y si éste se opusiere a que tome el que convenga al buen viaje de la
nave, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los
demás oficiales de mar; y en caso de insistir el capitán en su
resolución, extenderá el piloto la conveniente protesta en el libro de
navegación, sin dejar de obedecer al capitán, a cuyo perjuicio vendrán
las resultas de su mala disposición.
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