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Artículo 639.- Libro que deben llevar los pilotos; anotaciones
Los pilotos llevarán particularmente por sí un libro en que
anotarán diariamente la altura del sol, la derrota, la distancia, la
longitud y la latitud en que juzgaren hallarse; los encuentros que
tuvieren de otras naves, y todas las particularidades útiles que
observen durante la navegación.
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