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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 639
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Normativa - Ley 104 - Articulo 639
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Artículo 639
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639

Artículo 639.- Libro que deben llevar los pilotos; anotaciones

Los pilotos llevarán particularmente por sí un libro en que

anotarán diariamente la altura del sol, la derrota, la distancia, la

longitud y la latitud en que juzgaren hallarse; los encuentros que

tuvieren de otras naves, y todas las particularidades útiles que

observen durante la navegación.

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