640
Artículo 640.- Varamiento o naufragio de la nave; responsabilidad
Si por impericia y descuido del piloto varase o naufragase la nave,
responderá de todos los perjuicios que se causen a ésta y al cargamento.
Si el daño procediese de haber obrado con dolo, será procesado
criminalmente, y castigado según derecho; quedando inhabilitado para
volver a ejercer las funciones de piloto en ningún otro buque.
La responsabilidad particular del piloto no excluye la que tiene
el capitán en los mismos casos según el artículo 622.
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