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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 642
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Normativa - Ley 104 - Articulo 642
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Artículo 642
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642

Artículo 642.- Obligaciones del contramaestre

Es de cargo del contramaestre vigilar sobre la conservación de los

aparejos de la nave y proponer al capitán las reparaciones que crea

necesarias.

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