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Artículo 643.- Otras obligaciones
También corresponde al contramaestre arreglar en buen orden el
cargamento, tener la nave expedita para las maniobras que exige la
navegación, y mantener el orden, la disciplina y buen servicio en la
tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones que sobre
todo ello estime más convenientes; y dándole aviso pronto y puntual de
cualquier ocurrencia en que sea necesaria la intervención de su
autoridad.
Con arreglo a las mismas instrucciones detallará a cada marinero
el trabajo que deba hacer a bordo, y vigilará sobre que lo desempeñe
debidamente.
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