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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 643
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Normativa - Ley 104 - Articulo 643
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Artículo 643
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643

Artículo 643.- Otras obligaciones

También corresponde al contramaestre arreglar en buen orden el

cargamento, tener la nave expedita para las maniobras que exige la

navegación, y mantener el orden, la disciplina y buen servicio en la

tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones que sobre

todo ello estime más convenientes; y dándole aviso pronto y puntual de

cualquier ocurrencia en que sea necesaria la intervención de su

autoridad.

Con arreglo a las mismas instrucciones detallará a cada marinero

el trabajo que deba hacer a bordo, y vigilará sobre que lo desempeñe

debidamente.

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