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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 644
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Normativa - Ley 104 - Articulo 644
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Artículo 644
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644

Artículo 644.- Encargo de aparejos y pertrechos

Cuando se desarme la nave se encargará por inventario de todos sus

aparejos y pertrechos, cuidando de su conservación y custodia, a menos

que por orden del naviero sea relevado de este encargo.

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