646
Artículo 646.- Contratas entre el capitán y el equipaje
Las contratas entre el capitán y el equipaje deben todas extenderse
por escrito en el libro de cuenta y razón de la nave, y firmarse por los
que sepan hacerlo. Los que no sepan firmar podrán autorizar a otro que
firme por ellos.
Estando este libro con los requisitos prevenidos en el artículo
502, y no apareciendo indicio de alteración en sus partidas, hará entera
fe sobre las diferencias que ocurran entre el capitán y el equipaje, en
razón de las contratas contenidas en él y de las cantidades entregadas
a cuenta de ellas.
Cada individuo del equipaje podrá exigir del capitán que le dé una
nota firmada de su puño de la contrata extendida en el libro.
El artículo 502 del Código de Comercio, Ley No. 104 de 6 de junio
de 1853, citado en el texto, fue derogado por el artículo I de las
Disposiciones Generales y Transitorias del actual Código de Comercio,
Ley No. 3284 de 30 de abril de 1964.
|