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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 646
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Normativa - Ley 104 - Articulo 646
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Artículo 646
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646

Artículo 646.- Contratas entre el capitán y el equipaje

Las contratas entre el capitán y el equipaje deben todas extenderse

por escrito en el libro de cuenta y razón de la nave, y firmarse por los

que sepan hacerlo. Los que no sepan firmar podrán autorizar a otro que

firme por ellos.

Estando este libro con los requisitos prevenidos en el artículo

502, y no apareciendo indicio de alteración en sus partidas, hará entera

fe sobre las diferencias que ocurran entre el capitán y el equipaje, en

razón de las contratas contenidas en él y de las cantidades entregadas

a cuenta de ellas.

Cada individuo del equipaje podrá exigir del capitán que le dé una

nota firmada de su puño de la contrata extendida en el libro.

El artículo 502 del Código de Comercio, Ley No. 104 de 6 de junio

de 1853, citado en el texto, fue derogado por el artículo I de las

Disposiciones Generales y Transitorias del actual Código de Comercio,

Ley No. 3284 de 30 de abril de 1964.

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