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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 670
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Normativa - Ley 104 - Articulo 670
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Artículo 670
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670

Sección IV

De los Sobrecargos

Artículo 670.- Funciones; administración económica

Los sobrecargos ejercerán sobre la nave y el cargamento la parte

de administración económica que se les haya confiado expresa y

determinadamente por sus comitentes, sin entrometerse en las

atribuciones que son privativas de los capitanes, para la dirección

facultativa y mando de las naves.

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