670
Sección IV
De los Sobrecargos
Artículo 670.- Funciones; administración económica
Los sobrecargos ejercerán sobre la nave y el cargamento la parte
de administración económica que se les haya confiado expresa y
determinadamente por sus comitentes, sin entrometerse en las
atribuciones que son privativas de los capitanes, para la dirección
facultativa y mando de las naves.
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