Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 672
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 672     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 672
Ir al final de los resultados
Artículo 672
Versión del artículo: 1  de 1
672

Artículo 672.- Libro que debe llevar el sobrecargo

El sobrecargo debe llevar cuenta y razón de todas sus operaciones

en un libro foliado y rubricado en la forma que previene el artículo

592.

Ir al inicio de los resultados