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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 674
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Normativa - Ley 104 - Articulo 674
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Artículo 674
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674

Artículo 674.- Prohibiciones

Se prohíbe a los sobrecargos hacer negocio alguno por cuenta propia

durante su viaje fuera de la pacotilla, que por pacto expreso con sus

comitentes o por costumbre del puerto donde se despache la nave les sea

permitida.

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