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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 675
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Normativa - Ley 104 - Articulo 675
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Artículo 675
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675

Artículo 675.- Inversiones que requieren autorización especial

En retorno de la pacotilla, no podrá invertir sin autorización

especial de los mismos comitentes más cantidad que el producto que ésta

haya dado.

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