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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 676
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Normativa - Ley 104 - Articulo 676
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Artículo 676
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676

Sección V

De los Corredores Intérpretes de Navíos

Artículo 676.- Funciones de los comisionistas y dependientes en los

puertos de mar y plazas mercantiles

En la República los comisionistas y dependientes en los puertos de

mar y plazas mercantiles, ejercerán las mimas funciones por cuenta de

las casas que los empleen, que los corredores e intérpretes de navíos

ejercen en los puertos y plazas mercantiles de Europa.

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