676
Sección V
De los Corredores Intérpretes de Navíos
Artículo 676.- Funciones de los comisionistas y dependientes en los
puertos de mar y plazas mercantiles
En la República los comisionistas y dependientes en los puertos de
mar y plazas mercantiles, ejercerán las mimas funciones por cuenta de
las casas que los empleen, que los corredores e intérpretes de navíos
ejercen en los puertos y plazas mercantiles de Europa.
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