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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 677
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Normativa - Ley 104 - Articulo 677
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Artículo 677
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677

TITULO III

DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO

MARITIMO

Sección I

Del Trasporte Marítimo

1. DEL FLETAMENTO Y SUS EFECTOS

Artículo 677.- Requisitos del contrato

En todo contrato de fletamento se hará expresa mención de cada

una de las circunstancias siguientes:

1) La clase, nombre y porte del buque;

2) Su pabellón y puerto de su matrícula;

3) El nombre, apellido y domicilio del capitán;

4) El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste fuere quien

contratare el fletamento;

5) El nombre, apellido y domicilio del fletador, y obrando éste por

comisión, el de la persona de cuya cuenta hace el contrato;

6) El puerto de carga y el de descarga;

7) La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se

obliguen respectivamente a cargar y recibir;

8) El flete que se haya de pagar arreglado bien por una cantidad

alzada por el viaje, o por un tanto al mes, o por las cavidades que

se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en

que consista el cargamento;

9) El tanto que se haya de dar al capitán por capa;

10) Los días convenidos para la carga y la descarga;

11) Las estadías y sobreestadías que pasados aquéllos habrán de

contarse, y lo que se haya de pagar por cada una de ellas.

Además se comprenderán en el contrato todos los pactos

especiales en que convengan las partes.

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