677
TITULO III
DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO
MARITIMO
Sección I
Del Trasporte Marítimo
1. DEL FLETAMENTO Y SUS EFECTOS
Artículo 677.- Requisitos del contrato
En todo contrato de fletamento se hará expresa mención de cada
una de las circunstancias siguientes:
1) La clase, nombre y porte del buque;
2) Su pabellón y puerto de su matrícula;
3) El nombre, apellido y domicilio del capitán;
4) El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste fuere quien
contratare el fletamento;
5) El nombre, apellido y domicilio del fletador, y obrando éste por
comisión, el de la persona de cuya cuenta hace el contrato;
6) El puerto de carga y el de descarga;
7) La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se
obliguen respectivamente a cargar y recibir;
8) El flete que se haya de pagar arreglado bien por una cantidad
alzada por el viaje, o por un tanto al mes, o por las cavidades que
se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en
que consista el cargamento;
9) El tanto que se haya de dar al capitán por capa;
10) Los días convenidos para la carga y la descarga;
11) Las estadías y sobreestadías que pasados aquéllos habrán de
contarse, y lo que se haya de pagar por cada una de ellas.
Además se comprenderán en el contrato todos los pactos
especiales en que convengan las partes.
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