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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 679
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Normativa - Ley 104 - Articulo 679
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Artículo 679
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679

Artículo 679.- Contrato sin las formalidades requeridas

Si se llegare a recibir el cargamento no obstante que no se hubiese

solemnizado en la forma debida el contrato de fletamento, se entenderá

éste celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento, cuyo

documento será el único título por donde se fijarán los derechos y

obligaciones del naviero, del capitán y del fletador en orden a la

carga.

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