679
Artículo 679.- Contrato sin las formalidades requeridas
Si se llegare a recibir el cargamento no obstante que no se hubiese
solemnizado en la forma debida el contrato de fletamento, se entenderá éste celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento, cuyo
documento será el único título por donde se fijarán los derechos y
obligaciones del naviero, del capitán y del fletador en orden a la
carga.
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