Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 682
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 682     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 682
Ir al final de los resultados
Artículo 682
Versión del artículo: 1  de 1
682

Artículo 682.- Valor de las pólizas en que no ha intervenido autoridad;

reconocimiento de las firmas

También harán fe las pólizas de fletamento, aunque no haya

intervenido autoridad en el contrato, siempre que los contratantes

reconozcan ser suyas las firmas puestas en ellas.

Ir al inicio de los resultados