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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 683
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Normativa - Ley 104 - Articulo 683
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Artículo 683
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683

Artículo 683.- Litigio sobre la ejecución del contrato; prueba

No habiendo intervenido autoridad en el fletamento, ni

reconociéndose por los contratantes la autenticidad de sus firmas, se

juzgarán las dudas que ocurran en la ejecución del contrato según los

méritos de las pruebas que cada litigante produzca en apoyo de su

pretensión.

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