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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 684
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Normativa - Ley 104 - Articulo 684
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Artículo 684
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684

Artículo 684.- Plazo para evacuar la carga y descarga de la nave

Si no constare de la póliza del fletamento el plazo en que deba

evacuarse la carga y descarga de la nave, regirá el que esté en uso en

el puerto donde respectivamente se haga cada una de aquellas

operaciones.

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