685
Artículo 685.- Demora en la carga o descarga; dilación en poner la
carga al costado; no recepción de la carga
Pasado el plazo para la carga o la descarga, y no habiendo cláusula
expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el
capitán a exigir las estadías y sobreestadías que hayan trascurrido sin
cargar ni descargar; y cumplido que sea el término de las sobreestadías,
si la dilación estuviere en no ponerle la carga al costado, podrá rescindir el fletamento, exigiendo la mitad del flete pactado; y si
consistiese en no recibirle la carga, acudirá al tribunal de comercio
de la plaza, y en el caso de no haberlo, al Juez ordinario para que
providencie el depósito.
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