686
Artículo 686.- Error o engaño en la cabida designada al buque.
Si hubiere engaño o error en la cabida designada al buque, tendrá opción el fletador a rescindir el fletamento o a que se le haga
reducción en el flete convenido en proporción de la carga que la nave
deje de recibir, y el fletante le indemnizará además de los perjuicios
que se le hubieren ocasionado.
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