687
Artículo 687.- Inexistencia de error o engaño
No se reputará que ha habido error ni engaño para aplicar la
disposición precedente, cuando la diferencia entre la cabida del buque
manifestada al fletador y su verdadero porte no exceda de una
quincuagésima parte, ni tampoco cuando el porte manifestado sea el mismo
que constare de la matrícula del buque, aunque nunca podrá ser obligado
el fletador a pagar más flete que el que corresponda al porte efectivo
de la nave.
|