688
Artículo 688.- Ocultación del verdadero pabellón de la nave
También podrá el fletador rescindir el contrato cuando se le
hubiere ocultado el verdadero pabellón de la nave; y si de resultas de
este engaño sobreviniese confiscación, aumento de derechos u otro
perjuicio a su cargamento, estará obligado el fletante a indemnizarlo.
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