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Artículo 690.- Contrato en contravención a las órdenes del naviero
Aun cuando el capitán se haya excedido de sus facultades,
contratando un fletamento en contravención a las órdenes que le hubiese
dado el naviero, se llevará éste a efecto en los términos pactados,
salvo el derecho del naviero contra el capitán por el perjuicio que
reciba por el abuso que hizo éste de sus funciones.
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