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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 690
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Normativa - Ley 104 - Articulo 690
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Artículo 690
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690

Artículo 690.- Contrato en contravención a las órdenes del naviero

Aun cuando el capitán se haya excedido de sus facultades,

contratando un fletamento en contravención a las órdenes que le hubiese

dado el naviero, se llevará éste a efecto en los términos pactados,

salvo el derecho del naviero contra el capitán por el perjuicio que

reciba por el abuso que hizo éste de sus funciones.

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