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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 691
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Normativa - Ley 104 - Articulo 691
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Artículo 691
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691

Artículo 691.- Insuficiencia del porte de la nave para cumplir los

contratos

No siendo suficiente el porte de la nave para cumplir los contratos

de fletamento celebrados con distintos cargadores, se dará la

preferencia al que ya tenga introducida la carga en la nave; y los demás

obtendrán el lugar que les corresponda, según el orden de fechas de sus

contratas.

No habiendo prioridad en las fechas, cargarán a prorrata de las

cantidades de peso o extensión que cada uno tenga marcadas en su

contrata, quedando obligado el fletante en ambos casos a indemnizar a

los fletadores de los perjuicios que reciban por la falta de

cumplimiento de aquéllas.

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